martes, 14 de junio de 2011

Elecciones 2011 - Reglamento elecciones primarias

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL “CONSTRUCCION SOCIAL PARTICIPATIVA”

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

1. Este Reglamento contiene las normas para organizar los procesos de elecciones primarias establecidas por la Ley 14.086 y sus decretos reglamentarios para la selección de candidatos a Intendente Municipal, Concejales y Consejeros Escolares.

2. Por Elecciones Primarias se entiende el método de selección de candidatos mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

3. Las presentes normas tienen como propósito:

a. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los candidatos.

b. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.

c. Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones para sus participantes sin discriminación alguna.

d. Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales internos.

e. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

4. Los procesos electorales objetos de este Reglamento quedarán sujetos a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.

5. Los candidatos postulados a las diferentes instancias, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá los procesos de elecciones primarias, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.

CAPÍTULO II - DE LOS ELECTORES

6. Son electores todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para la fecha de inscripción de los candidatos, con anterioridad a la fecha de corte correspondiente.

7. Todos los electores tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos para las elecciones primarias, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución, la ley 14086 y sus decretos reglamentarios, el Estatuto Partidario, así como por lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III - LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

8. La Junta Electoral Partidaria estará constituida por tres afiliados titulares y tres suplentes designados por la mesa de conducción.

9. La Junta Electoral Partidaria elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Junta Electoral Partidaria sesionará con el quórum mínimo de dos (2) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del número total de miembros de la Junta Electoral Partidaria (dos votos).

10. La Junta Electoral Partidaria tendrá las atribuciones que le otorga el Estatuto Partidario, la ley 14086 y sus normas reglamentarias.

CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO ELECTORAL

11. La Junta Electoral Partidaria utilizará el Registro Electoral que apruebe la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires para ser utilizado en las elecciones primarias del corriente año.

12. La Junta Electoral Partidaria hará público el Registro Electoral con la antelación suficiente al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.

CAPÍTULO V - DE LAS POSTULACIONES

13. Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como en las leyes correspondientes y las indicadas en este Reglamento.

14. Las postulaciones de los candidatos a las elecciones primarias se realizarán en los formatos y con los requisitos establecidos por la Junta Electoral Partidaria y la normativa provincial. Con las firmas certificadas de acuerdo a lo establecido por el art. 10 del Anexo Único del Decreto 332/11.

15. La postulación deberá contener, entre otros aspectos, los datos de identificación y el Acta de Compromiso de respeto a los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Agrupación Municipal Construcción Social Participativa. Se exigirá además el compromiso de no realizar campaña ni apoyar a ningún candidato a cargos electivos a nivel provincial y nacional en las próximas elecciones primarias del 14/8/11 y las generales del 23/10/11.

16. Los candidatos a las elecciones municipales deberá presentar las adhesiones establecidas por la normativa provincial (cuatro por mil del padrón electoral).

17. Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal incluyendo los requisitos exigidos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma. Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez.

18. La Junta Electoral Partidaria analizarán las solicitudes, y en su caso, las oficializaran una vez comprobados que los candidatos cumplan los requisitos exigidos, así como también controlaran las adhesiones a las listas internas.

19. Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las 48 horas siguientes a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Deben presentar también las ADHESIONES presentadas por las listas internas.

CAPÍTULO VI - DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

20. La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto de las reglas acordadas, consideración por los ciudadanos, austeridad y equilibrio.

21. La duración formal de la campaña será 30 días.

22. No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:

1. No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos e imagen de otro candidato u organización sin su previa autorización.

2. La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.

3. Los candidatos deberán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos y la participación en foros públicos junto con los otros candidatos.

4. Las campañas de los candidatos harán énfasis en la Propuesta Programática de la Agrupación Municipal Construcción Social Participativa, y en que no se apoyará a ningún candidato a nivel provincial ni nacional.

5. El uso de la propaganda y publicidad en medios masivos de comunicación se llevará a cabo dentro de los establecidos por la normativa que rige la materia.

6. Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin previa autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.

7. Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así como el proselitismo político el día de la elección.

8. Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la aplicación de sanciones morales y políticas por parte de la Junta Electoral Partidaria y el Tribunal de Disciplina Partidario, que irán desde suspensión temporal o definitiva de propaganda o la descalificación para participar como candidato en las Elecciones, según los procedimientos establecidos por la Junta Electoral Partidaria.

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

23. Cada candidato participante en los procesos de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de fiscales acreditados en todas las instancias, en los términos y condiciones que establezca la Junta Electoral Partidaria.

24. Los actos emanados de la Junta Electoral Partidaria podrán ser recurridos por ante la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

25. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Electoral Partidaria, aplicando las normas de la Constitución, la ley provincial 14.086, los decretos reglamentarios, las resoluciones de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la Carta Orgánica partidaria, y la jurisprudencia en la materia.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Mesa de Conducción de la Agrupación Municipal Construcción Social Participativa en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2011.

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