En el día de la fecha, martes 6 de octubre de 2009, presentamos al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de Presupuesto Participativo. Un instrumento de democracia semidirecta, que intenta reducir la brecha que hoy separa al Estado de la sociedad para mantener una vida democrática plena.
En términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social que permite que la población de un pueblo conozcan qué es “su” presupuesto municipal y decidan sobre él, participen sobre cómo se recauda, sepan y puedan elegir cómo se gasta, intervengan en las prioridades (el orden de importancia de las obras) y, al final, controlen su ejecución. En lo teórico, se vincula con la democracia, lo institucional, lo social, lo político, lo económico y lo cultural.
En términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social que permite que la población de un pueblo conozcan qué es “su” presupuesto municipal y decidan sobre él, participen sobre cómo se recauda, sepan y puedan elegir cómo se gasta, intervengan en las prioridades (el orden de importancia de las obras) y, al final, controlen su ejecución. En lo teórico, se vincula con la democracia, lo institucional, lo social, lo político, lo económico y lo cultural.
Proyecto de Ordenanza
Visto:
Los instrumentos de democracia semidirectas como el Presupuesto Participativo, y
Considerando:
Que vivimos un tiempo en que las instituciones democráticas padecen una crisis de representatividad. La ciudadanía demanda nuevas respuestas, nuevos canales de control y participación, nuevas formas de hacer política.
Que reducir la brecha que hoy separa al Estado de la sociedad es clave para mantener una vida democrática plena.
Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social que permite que la población de un pueblo o una ciudad conozcan qué es “su” presupuesto municipal y decidan sobre él, participen sobre cómo se recauda, sepan y puedan elegir cómo se gasta, intervengan en las prioridades (el orden de importancia de las obras) y, al final, controlen su ejecución. En lo teórico, se vincula con la democracia, lo institucional, lo social, lo político, lo económico y lo cultural. Conceptos que, entrelazados entre sí, son resignificados por el Presupuesto Participativo:
1. En la democracia es instrumento válido para consolidarla y profundizarla en tanto la democracia representativa mostró, por sí sola, ser insuficiente. El Presupuesto Participativo, por tratarse de un marco de acción sobre hechos concretos como resulta el manejo del dinero público, es la mejor vía para impulsar la democracia participativa, concepto que aparece cada día más debatido y valorizado en los estados modernos para dar solución a los problemas que exhibe la experiencia democrática;
2. En lo institucional, es un recurso para achicar la distancia entre las instituciones democráticas y el pueblo al hacer que mejore dicha vinculación;
3. En lo social, es un motivador para crear mejores lazos de unión entre las personas y superar la fragmentación que afecta desde hace tiempo a la sociedad;
4. En lo político, es una estrategia adecuada para reactivar esta desacreditada actividad que es la política;
5. En lo económico, es un buen medio para optimizar los ingresos y egresos públicos en tanto economía es el arte de administrar y ordenar los ingresos y los gastos de la manera más provechosa,
6. En lo cultural, es una herramienta para promover la participación comunitaria, con el beneficioso cambio cualitativo que en la cultura de los pueblos ello supone.
Todos estos conceptos son en realidad tributarios entre sí. Quizás lo cultural sea el factor de más relevancia con respecto a lo que puede significar esta novedosa modalidad del Presupuesto Participativo en el cambio que la sociedad requiere y que podría traducirse en acentuar las acciones para lograr un mayor protagonismo social de acción y participación abierta y organizada a través de determinados objetivos convergentes de interés colectivo incuestionable.
Que el Presupuesto Participativo es básicamente un sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población determina, a través de debates y consultas, dónde serán hechas las inversiones, cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una valiosa herramienta de planificación presupuestaria. Asimismo, el presupuesto público es la política pública que mayor incidencia tiene en la calidad de vida de los ciudadanos. Por lo general, los presupuestos se adoptan sin previa participación de la ciudadanía. El presupuesto es elaborado por el Departamento Ejecutivo y, luego, el Concejo Deliberante aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la formulación, aprobación y control del presupuesto anual. La mayoría de los ciudadanos conocen poco o nada acerca del sistema presupuestario en su conjunto; esto limita su posibilidad de participar en su formulación y evaluarlo de manera sustancial.
Los formatos en que son presentados los presupuestos son difíciles de comprender, incluso para los entendidos en la materia. De este modo, la formulación y aprobación del presupuesto se constituyó en un ejercicio cerrado de negociación entre distintos grupos de poder.
Que el mecanismo de participación ciudadana ofrece a los ciudadanos la posibilidad de establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos y de acceder a la planificación y el control de las políticas presupuestarias.
Que los objetivos que se buscan, con este tipo de proyectos son: - Promover la participación directa de los vecinos en los asuntos públicos. - Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana. - Optimizar el uso de recursos escasos en un contexto de emergencia económica. - Promover la gestión asociada y la autogestión de la comunidad. - Potenciar el control ciudadano de la gestión pública. - Rearticular la relación entre el Gobierno y los ciudadanos vigorizando la confianza y los mecanismos de control de la gestión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2011, un porcentaje del mismo se confeccionará mediante la modalidad conocida como "Presupuesto Participativo", cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de Mayo de cada año.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Comisiones Vecinales estipuladas en la ordenanza municipal Nº 1682/92.
ARTÍCULO 4°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones vecinales que se deberán realizar entre Abril y Agosto de cada año.
ARTÍCULO 5º: Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio.
ARTÍCULO 6°: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del Barrio cuyo Foro desee integrar; y los miembros de las Comisiones Vecinales estipulados en la ordenanza 1682/92
ARTÍCULO 7°: La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los "Comprobantes de lnscripción", los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.
ARTÍCULO 8°: La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del Cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:
• Identificación del Foro (Barrio correspondiente)
• Lugar de Reunión
• Fecha y hora de realización
ARTÍCULO 9º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura.
ARTÍCULO 10º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un Acta suscrita por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.
ARTÍCULO 11°: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves.
ARTÍCULO 12°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará al Concejo Deliberante integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el artículo 109° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 13°: De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 14°: Rendición de cuentas: El Departamento Ejecutivo deberá rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios fijados por la modalidad expresada en la presente ordenanza antes del 30 de abril de cada año vencido. Dicha rendición será elevada al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo a efectos de tratarlos antes de comenzar con el nuevo presupuesto.
ARTÍCULO 15°: De forma.
Los instrumentos de democracia semidirectas como el Presupuesto Participativo, y
Considerando:
Que vivimos un tiempo en que las instituciones democráticas padecen una crisis de representatividad. La ciudadanía demanda nuevas respuestas, nuevos canales de control y participación, nuevas formas de hacer política.
Que reducir la brecha que hoy separa al Estado de la sociedad es clave para mantener una vida democrática plena.
Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social que permite que la población de un pueblo o una ciudad conozcan qué es “su” presupuesto municipal y decidan sobre él, participen sobre cómo se recauda, sepan y puedan elegir cómo se gasta, intervengan en las prioridades (el orden de importancia de las obras) y, al final, controlen su ejecución. En lo teórico, se vincula con la democracia, lo institucional, lo social, lo político, lo económico y lo cultural. Conceptos que, entrelazados entre sí, son resignificados por el Presupuesto Participativo:
1. En la democracia es instrumento válido para consolidarla y profundizarla en tanto la democracia representativa mostró, por sí sola, ser insuficiente. El Presupuesto Participativo, por tratarse de un marco de acción sobre hechos concretos como resulta el manejo del dinero público, es la mejor vía para impulsar la democracia participativa, concepto que aparece cada día más debatido y valorizado en los estados modernos para dar solución a los problemas que exhibe la experiencia democrática;
2. En lo institucional, es un recurso para achicar la distancia entre las instituciones democráticas y el pueblo al hacer que mejore dicha vinculación;
3. En lo social, es un motivador para crear mejores lazos de unión entre las personas y superar la fragmentación que afecta desde hace tiempo a la sociedad;
4. En lo político, es una estrategia adecuada para reactivar esta desacreditada actividad que es la política;
5. En lo económico, es un buen medio para optimizar los ingresos y egresos públicos en tanto economía es el arte de administrar y ordenar los ingresos y los gastos de la manera más provechosa,
6. En lo cultural, es una herramienta para promover la participación comunitaria, con el beneficioso cambio cualitativo que en la cultura de los pueblos ello supone.
Todos estos conceptos son en realidad tributarios entre sí. Quizás lo cultural sea el factor de más relevancia con respecto a lo que puede significar esta novedosa modalidad del Presupuesto Participativo en el cambio que la sociedad requiere y que podría traducirse en acentuar las acciones para lograr un mayor protagonismo social de acción y participación abierta y organizada a través de determinados objetivos convergentes de interés colectivo incuestionable.
Que el Presupuesto Participativo es básicamente un sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población determina, a través de debates y consultas, dónde serán hechas las inversiones, cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una valiosa herramienta de planificación presupuestaria. Asimismo, el presupuesto público es la política pública que mayor incidencia tiene en la calidad de vida de los ciudadanos. Por lo general, los presupuestos se adoptan sin previa participación de la ciudadanía. El presupuesto es elaborado por el Departamento Ejecutivo y, luego, el Concejo Deliberante aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la formulación, aprobación y control del presupuesto anual. La mayoría de los ciudadanos conocen poco o nada acerca del sistema presupuestario en su conjunto; esto limita su posibilidad de participar en su formulación y evaluarlo de manera sustancial.
Los formatos en que son presentados los presupuestos son difíciles de comprender, incluso para los entendidos en la materia. De este modo, la formulación y aprobación del presupuesto se constituyó en un ejercicio cerrado de negociación entre distintos grupos de poder.
Que el mecanismo de participación ciudadana ofrece a los ciudadanos la posibilidad de establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos y de acceder a la planificación y el control de las políticas presupuestarias.
Que los objetivos que se buscan, con este tipo de proyectos son: - Promover la participación directa de los vecinos en los asuntos públicos. - Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana. - Optimizar el uso de recursos escasos en un contexto de emergencia económica. - Promover la gestión asociada y la autogestión de la comunidad. - Potenciar el control ciudadano de la gestión pública. - Rearticular la relación entre el Gobierno y los ciudadanos vigorizando la confianza y los mecanismos de control de la gestión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2011, un porcentaje del mismo se confeccionará mediante la modalidad conocida como "Presupuesto Participativo", cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de Mayo de cada año.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Comisiones Vecinales estipuladas en la ordenanza municipal Nº 1682/92.
ARTÍCULO 4°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones vecinales que se deberán realizar entre Abril y Agosto de cada año.
ARTÍCULO 5º: Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio.
ARTÍCULO 6°: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del Barrio cuyo Foro desee integrar; y los miembros de las Comisiones Vecinales estipulados en la ordenanza 1682/92
ARTÍCULO 7°: La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los "Comprobantes de lnscripción", los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.
ARTÍCULO 8°: La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del Cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:
• Identificación del Foro (Barrio correspondiente)
• Lugar de Reunión
• Fecha y hora de realización
ARTÍCULO 9º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura.
ARTÍCULO 10º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un Acta suscrita por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.
ARTÍCULO 11°: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves.
ARTÍCULO 12°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará al Concejo Deliberante integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el artículo 109° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 13°: De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 14°: Rendición de cuentas: El Departamento Ejecutivo deberá rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios fijados por la modalidad expresada en la presente ordenanza antes del 30 de abril de cada año vencido. Dicha rendición será elevada al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo a efectos de tratarlos antes de comenzar con el nuevo presupuesto.
ARTÍCULO 15°: De forma.
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