martes, 25 de agosto de 2009

Proyectos presentados al Concejo Deliberante

En la mañana de hoy, 25 de agosto de 2009, hemos presentado al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para todos los funcionarios municipales.

Dicho proyecto está basado en lo que estipula la ley nacional y pcial., que expresan dicha obligatoriedad para todos los funcionarios correspondientes.

Consideramos que el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Legislativo es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización.

También se presentó un pedido al Departamento Ejecutivo para que instrumente los medios necesarios para la construcción de rampas para discapacitados, ya sea en los cordones cunetas que se están realizando, así como también para el acceso a espacios y edificios públicos.


Proyecto de Ordenanza presentación Declaración Jurada de Funcionarios Municipales


VISTO:

La ordenanza municipal sancionada el 1 de agosto de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que la misma se encuentra en vigencia, salvo algunas desactualizaciones producto del tiempo de su sanción.

Que la misma expresa la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas patrimoniales para los funcionarios municipales tanto del Departamento Ejecutivo como del Deliberativo.

Que la misma se basaba en lo que estipulaba la ley provincial 5.874, hoy derogada por el decreto ley 9624/80. Esta última normativa expresa la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas a los funcionarios de los distintos poderes, donde en su artículo segundo nombra a las municipalidades.

Que en igual sentido se manifiesta la ley nacional 25.188, referida a ética en al función pública.

Que, todas las personas que se desempeñen en la función pública deben tener un comportamiento ético establecido por las normas antes mencionadas.

Que, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, realizada por una persona en nombre del estado o al servicio del estado, ya sea nacional, provincial o municipal.

Que, la transparencia en el ámbito político es una demanda constante de nuestra ciudadanía.

Que, el Concejo Deliberante es una institución democrática por excelencia, es la caja de resonancia de los diferentes sectores sociales y de los reclamos y demandas ejercidos por los mismos.

Que, el fortalecimiento de las instituciones democráticas se lograría en gran parte llevando a cabo medidas tendientes a trasparentar las prácticas políticas cotidianas.

Que, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Legislativo es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Impleméntese un sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para todos los funcionarios y empleados municipales incluidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:

  • Intendente Municipal
  • Secretarios
  • Directores
  • Delegados
  • Jefe de Compras
  • Contador Municipal
  • Tesorero
  • Juez de Faltas
  • Asesor Legal
  • Concejales
  • Secretario del Concejo Deliberante
  • Todo funcionario con cargo político nombrado en el Departamento Ejecutivo o en el Concejo Deliberante

ARTICULO 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el Activo (en el país y/o en el exterior), declarándose, entre otros bienes, los saldos en cuentas bancarias, existencia de moneda local y extranjera, créditos, inversiones, participaciones en sociedades comerciales o civiles y bienes inmuebles y muebles registrables. En el caso de bienes inmuebles deberá informarse: fecha y precio de adquisición, ubicación, valuación fiscal y valor estimativo de mercado al momento de la declaración; y en el caso de bienes muebles registrables: descripción, fecha y precio de adquisición, valuación según DNRPA (en el caso de automotores) y valor estimativo de mercado.

Deberá detallarse el Pasivo (en el país y/o en el exterior), indicándose nombre y apellido o denominación de los acreedores, tipo de deuda (hipotecaria, prendaria, a sola firma, etc.), monto (original y actualizado) y condiciones de las deudas.

A su vez se deberán declarar los ingresos anuales en relación de dependencia, por el ejercicio de actividades independientes y los derivados de rentas, indicando fuente, monto y tipo de ingreso. También se deberán informar los ingresos provenientes de hechos extraordinarios (herencias, legados, indemnizaciones, etc.).

ARTICULO 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en el Partido o ante el Juzgado de Paz Letrado, quién labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza. De realizarse ante Escribano Público, los gastos que demande la misma, estarán a cargo del funcionario que presenta la declaración jurada.

ARTICULO 5º: El plazo para la presentación de la Declaración Jurada será de treinta (30) días hábiles contados desde la toma de posesión del cargo. Los funcionarios y empleados comprendidos en este régimen, que se encuentren actualmente en funciones y que no hubieran cumplimentado el trámite, lo harán dentro del plazo precitado a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, especificando el detalle de sus bienes al momento de la asunción del cargo y al presente.

ARTICULO 6º: Las declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser renovadas anualmente, al 31 de diciembre de cada año calendario. Asimismo deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al egreso de la función.

ARTICULO 7º: Las declaraciones Juradas Patrimoniales estipuladas en al presente Ordenanza son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información de acuerdo a lo estipulado en al Ordenanza 2641 de Acceso a la Información Pública.

Copias de las mismas deberán ser entregadas a la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia, Biblioteca Popular Víctor H. Barrera y a la Biblioteca Popular Alfredo Bellese.

ARTICULO 8º: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:

a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días corridos de incumplimiento.

b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) corridos desde la fecha correspondiente a la presentación.

c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) corridos desde la fecha correspondiente a la presentación.

d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días corridos de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

La sanción estipulada en el presente artículo será realizada en la liquidación de haberes del mes correspondiente, por la oficina encargada de realizar dicha liquidación.

ARTICULO 9º: Derógase la ordenanza municipal sancionada el 1 de agosto de 1953.

ARTICULO 10º: De forma.

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